Los CDI siguen un régimen de tributación compartida respecto a los dividendos, en el sentido de que los mismos pueden gravarse en el Estado de residencia del perceptor, y en el Estado de donde los dividendos proceden, si bien, en este caso, con un límite que generalmente se cifra en el 15%.

Por tanto, cuando un residente de un Estado que tenga suscrito CDI con España perciba dividendos de una entidad española, los mismos podrán someterse a tributación en España con el límite previsto en el CDI (generalmente el 15%, si bien habrá que consultar en particular el CDI que resulte de aplicación).

Dividendos sujetos a retención.